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Interpretación TJUE

  La jurisprudencia del Tribunal de Justicia europeo aporta una amplia y abierta interpretación de esta competencia externa  implícita  de la Comunidad, reconociéndola expresamente como válida en el ordenamiento jurídico comunitario. Si hacemos referencia al Dictamen 1/92, fundamento 39, en relación con el Dictamen 1/76 Dichas partes exponen que, según el principio establecido en el dictamen 1/76, antes citado, la competencia externa implícita existe no sólo en todos aquellos casos en que ya se ha utilizado la competencia interna para adoptar medidas relativas a la realización de las políticas comunes, sino también si las medidas comunitarias internas no se adoptan hasta el moment o de la celebración y de la entrada en vigor del acuerdo internacional.

Relevancia en el ámbito exterior

Las facultades implícitas disfrutan de especial relevancia en el ámbito de las relaciones exteriores. La competencia externa se deriva de la existencia previa de una competencia  explícita  en un ámbito interno concreto. En virtud de esta competencia citada, la Unión Europea, puede celebrar acuerdos con Terceros Países o con otras organizaciones internacionales en tal ámbito. En materia de competencias externas implícitas, la política comercial común se ve comprendida de una manera más completa y plena.  "Siempre que el Derecho comunitario hubiera atribuido a las Instituciones de la Comunidad competencias en el ámbito interno con el fin de alcanzar un objetivo determinado, la UE estaba facultada para contraer las obligaciones internacionales necesarias para la consecución de este objetivo, aun cuando no existiera una disposición expresa al respecto " (Dictamen 2/91 TJUE).

Teoría de las competencias implícitas

  La teoría de las  competencias implícitas  completa el denominado “triángulo” competencial, sumándose a las competencias  explícitas  y las competencias  subsidiarias . Según tal doctrina, una organización internacional puede disponer de las competencias necesarias para ejercitar eficaz y coherentemente las atribuciones explícitamente concedidas en el Tratado.

Definición general de competencias implícitas

C on carácter general, podemos definir las competencias implícitas como: Se entiende por tales las competencias que son necesarias o apropiadas para ejecutar las potestades atribuidas a los poderes centrales , aunque no estén encomendadas de modo expreso y específico.