Interpretación TJUE
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia europeo aporta una amplia y abierta interpretación de esta competencia externa implícita de la Comunidad, reconociéndola expresamente como válida en el ordenamiento jurídico comunitario.
Si hacemos referencia al Dictamen 1/92, fundamento 39, en relación con el Dictamen 1/76 Dichas partes exponen que, según el principio establecido en el dictamen 1/76, antes citado, la competencia externa implícita existe no sólo en todos aquellos casos en que ya se ha utilizado la competencia interna para adoptar medidas relativas a la realización de las políticas comunes, sino también si las medidas comunitarias internas no se adoptan hasta el moment o de la celebración y de la entrada en vigor del acuerdo internacional.
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